La existencia de un sistema de Gobierno Corporativo eficaz, transparente, estructurado y orientado a la gestión del funcionamiento de la compañía resulta fundamental para garantizar el éxito de Indra a través de un crecimiento sostenible y ordenado.
El Modelo de Gobierno está sólidamente articulado en los principios, la normativa interna, los códigos y las políticas corporativas. Todo ello constituye en su conjunto una guía para que todos los aspectos relacionados con el negocio se desarrollen adecuadamente, conforme a normativas, estándares y mejores prácticas nacionales e internacionales en materia de Gobierno Corporativo.
Los principios del Modelo de Gobierno Corporativo de Indra son:
- Eficiencia; garantizar la adecuada composición del órgano de administración, aplicar medidas para actuar con propósito e independencia, con el fin del interés social, el de los accionistas y la sostenibilidad de Indra.
- Equidad; fomentar el diálogo con accionistas, inversores y demás grupos de interés, y un trato igualitario.
- Respeto de los derechos; implantar medidas para promover la participación informada de los accionistas y el ejercicio de sus derechos.
- Cumplimiento responsable de los gestores; supervisión activa, con responsabilidades concretas e indelegables.
- Transparencia; tanto en su vertiente informativa como en lo que respecta al compromiso con el diálogo con todos los grupos de interés.
El Consejo de Administración y sus Comisiones, junto con el Comité de Dirección, son los órganos de gobierno de Indra. Las funciones del Consejo y sus Comisiones se recogen en el Reglamento del Consejo, que desarrolla las previsiones de los Estatutos al respecto.
Actualmente existen tres Comisiones:
- Comisión de auditoría y cumplimiento
- Comisión de nombramientos, retribuciones y gobierno corporativo
- Comisión de Sostenibilidad
Independencia del Consejo
Como compañía cotizada española, Indra está sujeta a distinta normativa. En particular, por lo que se refiere a la independencia de sus consejeros, la Ley de Sociedades de Capital (LSC), establece una definición de esta categoría de consejero en su artículo 529 duodecies según la cual Indra cuenta con un 54% de consejeros independientes.
No obstante, dado que Indra opera en un mercado de capitales global, la independencia de sus consejeros puede ser analizada desde distintos puntos de vista. En concreto, según la regulación de otras jurisdicciones, la categoría de consejero externo (consejeros dominicales e independientes) se consideran independientes siempre que cumplan determinados criterios. Siguiendo esta última definición se podría entender que los 10 consejeros externos de Indra son independientes y por tanto que esta categoría de consejeros representan un 77% del total de miembros del Consejo.
Los criterios a los que se ha hecho referencia son los siguientes:
- El consejero no debe haber estado empleado por la compañía en condición de ejecutivo durante al menos los últimos cinco años
- El consejero no debe haber aceptado, o tener un familiar (además de los permitidos por las definiciones de la SEC Rule 4200) que haya aceptado, ningún pago por parte de la compañía y ninguna de sus filiales, por un importe superior de 60.000 $ durante el presente o los últimos tres ejercicios fiscales.
- El consejero no debe ser familiar de una persona que sea o haya sido durante los tres últimos años un empleado de la compañía o de sus filiales como directivo ejecutivo.
- El consejero no debe ser (ni formar parte de una compañía que lo sea) asesor o consultor para la compañía o un miembro de su equipo de dirección.
- El consejero no debe pertenecer a ningún cliente o proveedor significativo de la compañía.
- El consejero no debe tener ningún contrato personal de servicios con la compañía o con ninguno de sus miembros del equipo de dirección.
- El consejero no debe pertenecer a ninguna entidad no lucrativa que reciba contribuciones significativas de la compañía.
- El consejero no debe haber sido socio o empleado del auditor externo de la compañía durante los últimos tres años.
- El consejero no debe tener ningún otro conflicto de interés que implique que no pueda ser considerado como independiente.
Todos los consejeros externos cumplen con al menos cuatro de estos criterios (de los cuales dos están entre los tres primeros).
Tratamiento de la diversidad en el Consejo
La política de selección de consejeros de Indra establece que el Consejo de Administración y la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo han de velar por que en la selección de personas que hayan de desempeñar el cargo de consejero se apliquen ciertos criterios y políticas. Estos, en concreto, están orientados a que exista diversidad en los miembros del Consejo en cuestiones de género, capacidades, formación, experiencia profesional y edad, evitando cualquier tipo de discriminación por razones de sexo, religión, ideología, nacionalidad o discapacidad.
En lo que a diversidad de género se refiere, la Compañía ha cumplido en 2019 el objetivo fijado en dicha política para 2020, que consistía en que el número de consejeras representara, al menos, el 30% del total de miembros del Consejo de Administración.