Las invenciones, diseños, desarrollos intelectuales o
descubrimientos realizados por el PARTICIPANTE durante el
Hackatone pertenecerán a Indra, de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 539 del Código de Comercio y 23 de
la Decisión 486 de la Comunidad Andina. En consecuencia,
tendrá Indra el derecho de patentar o registrar ante las
autoridades competentes, a su nombre o a nombre de terceros,
tales inventos o descubrimientos, respetándose el derecho
del PARTICIPANTE a ser mencionada como inventor en el caso
de las patentes, si así lo desea, de conformidad con el
Artículo 24 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. El
PARTICIPANTE acuerda facilitar el cumplimiento oportuno de
las formalidades y trámites requeridos para los fines del
presente documento, y acuerda dar su firma o extender, de
manera oportuna, los poderes y documentos que sean
necesarios para lograr el fin mencionado. Las partes
expresamente convienen que el presente documento constituye
cesión de todos los derechos económicos sobre los
desarrollos intelectuales e invenciones realizados por el
PARTICIPANTE y podrá ser utilizado para el registro o la
obtención de la patente respectiva. Nada de lo estipulado en
la presente cláusula obliga a Indra al pago de compensación
alguna.
PARÁGRAFO PRIMERO. CESIÓN DE DERECHOS: El PARTICIPANTE se
obliga con la firma del presente documento a ceder a favor
de Indra los derechos patrimoniales de autor (incluyendo
derechos afines y sui generis sobre bases de datos) que
llegase a tener sobre cualquier obra que cree en el
desarrollo de la Hackatone como PARTICIPANTE, incluyendo
programas, manuales, planos, documentación preparatoria o
equipos de computación (software y/o hardware) y demás
elementos creativos amparados bajo este derecho, que hayan
sido creados, desarrollados y/o implementados por el
PARTICIPANTE durante la ejecución y en desarrollo de la
Hackatone. Para tal efecto, el PARTICIPANTE se denominará
CEDENTE e Indra se denominará CESIONARIO.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En virtud de lo anterior, el CEDENTE,
por medio del presente contrato, se obliga a favor del
CESIONARIO a ceder todos y cada uno de los derechos
patrimoniales que tenga o pueda llegar a tener sobre
cualquier obra que cree, desarrolle y/o implemente en
desarrollo y ejecución de la Hackatone. Dicha cesión de
derechos patrimoniales tendrá carácter exclusivo, aplicará
tanto en Colombia como en el exterior y será efectiva por
una duración equivalente a la duración legal de tales
derechos. Por lo anterior, el CEDENTE no conservará, ni se
reservará derecho patrimonial alguno sobre la OBRA, salvo
los derechos morales de autor en los términos que en el
presente contrato se establecen.
PARÁGRAFO TERCERO. DERECHOS TRANSFERIDOS: El CESIONARIO
podrá, comercializar, distribuir, reproducir, editar,
adaptar, fijar, comunicar, ejecutar, utilizar, licenciar,
difundir, publicar, copiar, traducir, modificar, crear
obras derivadas o de cualquier otra manera podrá obtener
provecho económico de la obra que cree, desarrolle y/o
implemente el CEDENTE en desarrollo y ejecución de la
Hackatone; en forma libre y sin ningún tipo de limitación
territorial y por cualquier medio existente o por existir.
PARÁGRAFO CUARTO: En virtud de lo anterior, el CESIONARIO
podrá libremente transferir, total o parcialmente, los
derechos patrimoniales sobre la obra que cree, desarrolle
y/o implemente el CEDENTE en desarrollo y ejecución de la
Hackatone. Así mismo, a partir de la formalización y firma
del presente contrato, el CEDENTE autoriza al CESIONARIO a
modificar total o parcialmente en cualquier momento y por
cualquier persona designada por la misma o por quien sea
titular de los derechos patrimoniales en el debido
momento, la obra que el CEDENTE haya creado, desarrollado
y/o implementado en desarrollo y ejecución de la
Hackatone, la cual será objeto de cesión de derechos
patrimoniales conforme lo establecido en la presente
cláusula. Para efectos de lo anterior, la obra deberá
encontrarse libre de cualquier medida tecnológica efectiva
que impida su correcta explotación económica o su
modificación, por ejemplo, por encriptación o bombas
lógicas, etc.
PARÁGRAFO QUINTO. RENUNCIA EXPRESA DEL CEDENTE A LOS
DERECHOS PATRIMONIALES SOBRE LA OBRA: El CEDENTE es
consciente de que al carecer de derechos patrimoniales
sobre la obra material o inmaterial que llegue a crear,
desarrollar y/o implementar en desarrollo y ejecución de
la Hackatone; no podrá ejercer ninguno de estos derechos y
particularmente no podrá reproducir, difundir, modificar,
derivar otra obra, licenciar, enajenar u obtener provecho
a nivel personal directa o indirectamente de la obra, sin
que medie autorización previa, expresa y escrita del
CESIONARIO.
PARÁGRAFO SEXTO. ENTREGA DE DOCUMENTOS: El CEDENTE en el
momento en que llegare a crear, desarrollar y/o
implementar una obra protegida por derechos de autor, en
desarrollo y ejecución de la Hackatone; deberá entregar al
CESIONARIO todos los originales y las copias de la obra y
códigos fuentes en caso de que aplique. Esta obligación
cubrirá todas las versiones anteriores y actuales que
hayan o no sido puestas en el mercado. El CEDENTE no podrá
en ningún caso, salvo autorización expresa y escrita del
CESIONARIO, conservar, hacer una copia o de cualquier
manera sustraer, así sea para uso personal, los códigos
fuente u objeto, manuales, o instrucciones de la obra.
PARÁGRAFO SÉPTIMO. SOLICITUD DE MANTENERSE ANÓNIMO POR
PARTE DEL CEDENTE: En uso del derecho de autor, el CEDENTE
solicita irrevocablemente mantenerse anónimo y por lo
tanto no ser mencionado como autor de cualquier obra que
llegare a crear, desarrollar y/o implementar, en
desarrollo y ejecución de la Hackatone. Sin embargo,
dentro de su experiencia profesional el CEDENTE podrá
hacer mención de haber participado en la creación de dicha
obra.
PARÁGRAFO OCTAVO. DERECHOS DEL CESIONARIO FRENTE A MEJORAS
O MODIFICACIONES O INVENTOS DERIVADOS DE LA OBRA ORIGINAL:
El CESIONARIO tendrá derecho de patentar (o instar la
concesión de cualquier otro título de propiedad industrial
que resulte más apropiado) a su nombre o a nombre de
terceros, inventos o mejoras contenidos en la obra que
llegare a crear, desarrollar y/o implementar el CEDENTE en
desarrollo y ejecución de la Hackatone; respetando en todo
caso el derecho moral de inventor del CEDENTE. El CEDENTE
carecerá del derecho de patentar y/o registrar a su
nombre, ante las autoridades nacionales o internacionales
competentes, la obra en cita.
PARÁGRAFO NOVENO. OBLIGACIONES DEL CEDENTE: De ser
necesario requerírsele, el CEDENTE accederá a facilitar el
cumplimiento oportuno de todas las formalidades referentes
al registro, cesión de derechos y/o trámite de patentes
ante las autoridades competentes y otorgará su firma o
extenderá los poderes y documentos necesarios al
CESIONARIO para tal fin. En caso de que el CESIONARIO no
pueda obtener la firma del CEDENTE en los documentos
mencionados, como consecuencia de impedimentos físicos,
mentales o por cualquier otra causa, el CEDENTE concede
poder de manera irrevocable al representante legal del
CESIONARIO para que en su nombre y representación, firme
dichos documentos y realice todas las diligencias
necesarias para el cumplimiento de las formalidades
señaladas en el presente contrato.
PARÁGRAFO DÉCIMO. DERECHO DE SIGNOS DISTINTIVOS: El
CEDENTE manifiesta que no ha iniciado la solicitud de
registro de ningún signo distintivo en Colombia o en el
exterior, en donde se identifique la obra que llegare a
crear, desarrollar y/o implementar el CEDENTE en
desarrollo y ejecución de la Hackatone. Por lo anterior,
el CEDENTE acepta ceder al CESIONARIO, por medio del
presente contrato, cualquier derecho o expectativa de
derecho que pudiera tener sobre las marcas o signos
distintivos relativos a dicha obra. El CEDENTE se
compromete a no registrar directa o indirectamente signos
distintivos, idénticos, similares, parecidos o que
conlleven a confusión, frente a los que posee el
CESIONARIO o a los derivados de la obra que llegaré a
crear, desarrollar y/o implementar el CEDENTE en
desarrollo y ejecución de la Hackatone. En esta medida, el
CEDENTE acepta que el CESIONARIO o quien sea designado por
el mismo, podrá registrar a su nombre cualquiera de los
signos distintivos relativos a dicha obra.
PARÁGRAFO UNDÉCIMO. OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y SEGUIR LAS
POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN DE PROPIEDAD
INTELECTUAL E INDUSTRIAL: El PARTICIPANTE seguirá las
instrucciones y procedimientos que Indra establezca para
la protección de los activos protegidos por derechos de
propiedad intelectual y/o industrial, así como los
secretos empresariales de Indra.
PARÁGRAFO DUODÉCIMO. PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN NO
AUTORIZADA DE MATERIALES PROTEGIDOS POR DERECHOS DE
TERCEROS. El PARTICIPANTE no deberá utilizar en el
desempeño y desarrollo de la Hackatone convocada por Indra
información de cualquier naturaleza que sea constitutiva
de secreto empresarial de terceros, o que de otra forma
esté protegida por derechos de propiedad intelectual o
industrial o cubierta por el secreto profesional, salvo
que esté expresamente autorizado a ello por escrito por el
titular legítimo de dicha información.